Estaba claro que la doctrina Parot fue el resultado de una presión política sobre el Supremo
Hace seis años, en mi libro el Derecho Penitenciario Vivido, editado por Editorial Comares, sostuve que la llamada Doctrina Parot era una violación directa e inmediata de principios constitucionales, pero no de nuestra Constitución de 1978 sino de esos llamados eternos, como el que consagra que una norma penal, punitiva o desfavorable no puede nunca tener eficacia retroactiva. El asunto es tan claro como que de violarse el postulado el poder podría, por ejemplo,encarcelar retroactivamente o mantener a alguien en prisión apelando a subterfugios que implicaran una eficacia retroactiva.
Pero algunos sucumben antes a la emoción de lo inmediato que al respeto a la Historia y al Derecho. A veces lo inmediato no solo es emoción sino que detrás se esconden intereses variopintos. Y eso ocurre aunque lo inmediato sea mas que deleznable, como sucede con los asesinatos de personas inocentes a manos de terroristas de la organización ETA. Son asesinatos para los que no encuentro palabra adecuada con la que condenarlos. Por eso sigo insistiendo al día de hoy que me resulta inconcebible que ocupen puestos del Estado y reciban dinero de las arcas de todos aquellos que, utilizando distintas excusas, se niegan a condenar la muerte de inocentes. Eso por si solo debería bastar para no legalizar a una formación política semejante. El PP dice, y ahora con razón, que no condenar es casi igual que justificar. No es casi igual sino que se trata de exactamente de lo mismo. Pero al menos debería producir alguna norma jurídica en esa dirección puesto que tiene mayoría absoluta en el Congreso.
Bien, pero la condena sin paliativos de estos asesinatos no podía desviarnos del respeto al Derecho. Cuando el Derecho se convierte en instrumento al servicio de finalidades políticas de coyuntura estamos cavando la fosa en la que lo enterraremos. Así sucedió con el Tribual Supremo que fue quien instauró la llamada doctrina Parot, que fue un asesino implacable, al tiempo que la actitud del Supremo se basó en un deseo de contentar emocionalmente a pasiones comprensibles pagando el precio de destrozar el Derecho No es la primera vez que esto sucede, y lo digo por experiencia propia. Lo peor de todo consiste en reconocer que el Supremo puede ser permeable a dictar sentencias en las que el valor político del momento juegue un papel decisivo. Tratándose de libertad parece inconcebible, pero lo cierto es que el sabor de la experiencia, de algunas experiencias, es terriblemente ácido.
Insisto en que se trata de una interpretación del Supremo, no de una modificación legislativa retroactiva. Por eso, que a semejante interpretación se le dote de eficacia retroactiva es algo que para un mente jurídica bien ordenada roza territorios extraños. Lo peor es que esa interpretación fue contraria a las tesis del propio Tribunal Supremo. Ya se que cuesta creerlo pero es así. Las palabras de unas sentencias de ese Tribunal de 1994, 15 de Septiembre y 14 de Octubre de 2005, dijeron respecto a la tesis que se esconde con el nombre de ese terrorista: “Esa teoría es tan gravemente innovadora como perniciosa, porque pugna con los mas elementales postulados del Derecho Penal Moderno” Así que algo tan demoledoramente calificado es admitido a continuación por la propia Sala como legal, beneficioso, y retroactivamente aplicable. Increíble, pero cierto
Esperaba que el Tribunal Constitucional ejerciera su misión al margen de las influencias del momento, pero no pudo ser. Y al final Estrasburgo ha tenido que decir en alta voz lo que mucho sabíamos: que es inaceptable esa eficacia retroactiva de una interpretación desfavorable. Y eso nada tiene que ver con la condena sin paliativos de los asesinatos de la banda terrorista. LA grandeza de Derecho exige ese respeto.
Si los políticos quieren asumir sus costes tienen en sus manos producir leyes que establezcan el cumplimiento pleno de las condenas, la cadena perpetua -si la consideran constitucionalmente viable- o ciertas medidas adicionales.Pero lo que no se puede hacer es atajar el derecho por vías que impliquen violación de conquistas de la civilización destinadas a impedir en lo posible la tiranía. Y la no eficacia retroactiva de disposiciones sancionadora o desfavorables es una de ellas.
Curiosamente en un programa de la Televisión del País Vasco sostuve hace meses esta misma tesis y alguno se extrañó. Una cosa es que siente desprecio por los que asesinan inocentes, otra que no crea en el modelo territorial español actual y otra que para ello tenga que sacrificar esos postulados intocables del Derecho. Son asuntos bien diferentes. Hay que ser valiente y crear leyes en las que sancionar en la forma en que se crea mas adecuada al tipo de crimen, pero no fabricar disposiciones para la galería y luego, cuando llega el momento, a la vista de la comprensible protesta ciudadana, forzar a los jueces -que en algunos casos no cuesta demasiado- a que dicten sentencias demoledoras para el derecho Penal y la propia concepción del Derecho como producto de la Civilización
El Estado no quiere cumplir la condena del Tribunal sobre este particular. Puede no hacerlo. Y no solo recurriendo Basta sencillamente con no ejecutarla. El Estado Español firma tratados internacionales en los que se compromete pero luego no cumple. Firmó el Convenio de 1961 sobre Derechos Humanos y aceptó la jurisdicción del Comité de Derechos Humanos. Pero, por ejemplo, cuando su decisión anuló la sentencia que me condenó elaborada pro Martin Pallín, el corresponsal jurídico de El País, el Supremo y el Constitucional se niegan a aplicarla. Una vez mas la actuación del Estado español es de bochorno. Luego nos extraña que nuestra imagen internacional sea la que es. Si no cumplimos compromisos en materia de Derechos Humanos, ya se imagina uno el comportamiento del Estado español en otros campos menos sensibles.




11 julio 2012







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